Por decreto, Javier Milei anuló este lunes el incremento del 48%

y las redes hablaron por ejemplo

dijo @ani—cv

1 presidente
1 vicepresidenta
9 ministros¿Ninguno miró su cuenta bancaria?
¿A ninguno le sorprendió que su sueldo aumente 50% mientras piden sacrificios sobrehumanos a la población? 
¿Nadie dijo nada de esa situación?
¿”Justo” se “dan cuenta” cuando la oposición loa denuncia?

Milei tuvo en diciembre un sueldo bruto de cuatro millones de pesos (el básicos es de 1,8 millones y 2,2 millones corresponden a “complemento por responsabilidad del cargo”, lo que implica que el aumento es de casi 490 mil pesos.

Esta semana, el Presidente había manifestado su enojo después de que la presidenta del Senado Victoria Villarruel y el presidente de la Cámara de Diputados Martín Menem autorizaran una suba del 30 por ciento en las dietas. La medida fue defendida por los integrantes de LLA de ambas Cámaras. Pero luego, igual que hace el Gobierno ahora, el oficialismo apostó a una puesta en escena según la cual Milei se habría enterado del aumento a través de los medios de comunicación y luego habría ordenado su anulación.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La medida establecida en el artículo anterior rige a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse

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